Las fuentes del Derecho Inglés de mayor a menor
importancia son: el precedente, la legislación, la costumbre y la razón
Precedente
El derecho inglés es
un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos remotos por medio
de la resolución de casos concretos; y los fallos también se han conservado
desde tiempos lejanos: desde el año de 1260 constan primero en los anuarios (year
books) y después en los reportes. Los precedentes se fueron utilizando para
resolver casos similares, y cuando no había precedente se acudía a la
costumbre. La función de los jueces antiguos era averiguar cuál era la
costumbre y declararla. Una vez hecha la declaración de una costumbre, quedaba
establecido un precedente que sentaba jurisprudencia obligatoria y al surgir de
nuevo un caso similar, ya no era necesario buscar cuál era la costumbre; ya que
se tenía a la mano una declaración de ella para fundar el fallo. Poco a poco de
esta manera, se estableció y evolucionó el precedente jurisprudencial
Legislación
El poder soberano
para establecer las leyes reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de
promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente. Unido a este
amplio poder está el acuerdo de que ningún parlamento puede atar a sus
sucesores en tal forma que limite sus poderes legislativos. La ley en la
concepción tradicional inglesa no es considerada como un modo de expresión
normal del derecho. Se presenta siempre como un cuerpo extraño al common law.
Los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley sólo se verá plenamente
incorporada al derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los
tribunales y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa
interpretación y aplicación. En otras palabras se tenderá a citar tan pronto
como se pueda, no el texto legal, sino las sentencias en que se haya aplicado
dicho texto legal, por tanto, hasta que una nueva ley haya pasado por el tamiz
de la jurisprudencia de los tribunales, no constituye parte verdadera del
derecho. A partir de este siglo y sobre todo al final de la segunda guerra
mundial se han multiplicado las leyes que regulan las de relaciones de los
particulares con la administración
Costumbre
La costumbre es una
fuente secundaria del derecho inglés en virtud de que este derecho es
jurisprudencial y no consuetudinario. En Inglaterra el derecho era
consuetudinario antes de la llegada de Guillermo El Conquistador,
posteriormente cuando se empieza a elaborar el common law éste tomó muchas de
sus normas de las diversas costumbres locales que estaban anteriormente en
vigor. Las costumbres locales en Inglaterra asumieron una importante función
ayudando a los jueces a resolver disputas específicas, y fueron la base del
common law, sin embargo también existieron algunas costumbres locales separadas
del common law las cuales generalmente incluían reglas que únicamente eran
aplicables a un grupo muy reducido de personas dentro de una comunidad local.
Las costumbres locales separadas del common law con el paso del tiempo se
modificaron para convertirse en costumbres generales las cuales se integraron
como parte del common law.
Actualmente la costumbre desempeña un papel de escasa importancia en el derecho
inglés. Ha perdido toda su importancia en virtud de una norma que exige el
carácter inmemorial de la costumbre para que ésta sea obligatoria; una Ley del
año 1265, vigente todavía, ha precisado este requisito al decretar que la
costumbre inmemorial era la existente en el año de 1189
Razón
En un sistema jurisprudencial como el inglés, se
reconoce a la razón la misión de actuar como una fuente subsidiaria del
derecho, destinada a colmar las lagunas del sistema jurídico inglés. La técnica
de interpretación se ve sustituida por una técnica de distinción dirigida a
establecer normas nuevas, cada vez más precisas, en vez de aplicar una norma
preexistente. La razón, es buscar la solución lógica a un litigio, cuando no
existe en la materia ningún precedente ni ninguna costumbre obligatoria,
significa, ante todo, buscar la solución más armónica con las normas jurídicas
existentes y por tanto, la que parece más satisfactoria, habida cuenta de la
preocupación básica de seguridad, temperada por la de justicia, fundamental a
todo derecho. Buscar la solución dictada por la razón no es en ningún caso, resultado
del arbitrio.
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