miércoles, 27 de mayo de 2015

FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del Derecho Inglés de mayor a menor importancia son: el precedente, la legislación, la costumbre y la razón

Precedente
Resultado de imagen para precedente El derecho inglés es un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos remotos por medio de la resolución de casos concretos; y los fallos también se han conservado desde tiempos lejanos: desde el año de 1260 constan primero en los anuarios (year books) y después en los reportes. Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no había precedente se acudía a la costumbre. La función de los jueces antiguos era averiguar cuál era la costumbre y declararla. Una vez hecha la declaración de una costumbre, quedaba establecido un precedente que sentaba jurisprudencia obligatoria y al surgir de nuevo un caso similar, ya no era necesario buscar cuál era la costumbre; ya que se tenía a la mano una declaración de ella para fundar el fallo. Poco a poco de esta manera, se estableció y evolucionó el precedente jurisprudencial


Legislación
Resultado de imagen para legislacion El poder soberano para establecer las leyes reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente. Unido a este amplio poder está el acuerdo de que ningún parlamento puede atar a sus sucesores en tal forma que limite sus poderes legislativos. La ley en la concepción tradicional inglesa no es considerada como un modo de expresión normal del derecho. Se presenta siempre como un cuerpo extraño al common law. Los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley sólo se verá plenamente incorporada al derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los tribunales y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación. En otras palabras se tenderá a citar tan pronto como se pueda, no el texto legal, sino las sentencias en que se haya aplicado dicho texto legal, por tanto, hasta que una nueva ley haya pasado por el tamiz de la jurisprudencia de los tribunales, no constituye parte verdadera del derecho. A partir de este siglo y sobre todo al final de la segunda guerra mundial se han multiplicado las leyes que regulan las de relaciones de los particulares con la administración


Costumbre
Resultado de imagen para costumbre en derecho La costumbre es una fuente secundaria del derecho inglés en virtud de que este derecho es jurisprudencial y no consuetudinario. En Inglaterra el derecho era consuetudinario antes de la llegada de Guillermo El Conquistador, posteriormente cuando se empieza a elaborar el common law éste tomó muchas de sus normas de las diversas costumbres locales que estaban anteriormente en vigor. Las costumbres locales en Inglaterra asumieron una importante función ayudando a los jueces a resolver disputas específicas, y fueron la base del common law, sin embargo también existieron algunas costumbres locales separadas del common law las cuales generalmente incluían reglas que únicamente eran aplicables a un grupo muy reducido de personas dentro de una comunidad local. Las costumbres locales separadas del common law con el paso del tiempo se modificaron para convertirse en costumbres generales las cuales se integraron como parte del common law. Actualmente la costumbre desempeña un papel de escasa importancia en el derecho inglés. Ha perdido toda su importancia en virtud de una norma que exige el carácter inmemorial de la costumbre para que ésta sea obligatoria; una Ley del año 1265, vigente todavía, ha precisado este requisito al decretar que la costumbre inmemorial era la existente en el año de 1189

Razón
Resultado de imagen para razon en derechoEn un sistema jurisprudencial como el inglés, se reconoce a la razón la misión de actuar como una fuente subsidiaria del derecho, destinada a colmar las lagunas del sistema jurídico inglés. La técnica de interpretación se ve sustituida por una técnica de distinción dirigida a establecer normas nuevas, cada vez más precisas, en vez de aplicar una norma preexistente. La razón, es buscar la solución lógica a un litigio, cuando no existe en la materia ningún precedente ni ninguna costumbre obligatoria, significa, ante todo, buscar la solución más armónica con las normas jurídicas existentes y por tanto, la que parece más satisfactoria, habida cuenta de la preocupación básica de seguridad, temperada por la de justicia, fundamental a todo derecho. Buscar la solución dictada por la razón no es en ningún caso, resultado del arbitrio.  

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