La Cámara de los Lores no se incluyó dentro de la
Suprema Corte de Justicia a través de las leyes de judicatura, debido a la
oposición del Par-lamento en virtud del carácter hereditario de esa Cámara; su
jurisdicción como corte final de apelación se estableció en la Ley de
Jurisdicción de Apelaciones de 1876, que también le otorgó, a la Cámara jueces
experimentados, es decir, pares vitalicios con experiencia legal. Las Leyes de
Judicatura de 1873-1875 se consolidaron en la Ley de la Suprema Corte de
Justicia de 1925; esta ley fue derogada por la Ley de la Suprema Corte de
Justicia de 1981 en la cual se reafirma la posición anterior al establecer que
la Suprema Corte de Inglaterra y Gales estará formada por la Corte de
Apelaciones, la Alta Corte de Justicia y la Corte de la Corona y que el Lord
Canciller será el presidente de la Suprema Corte. El papel judicial de la
Cámara de los Lores es anterior al papel legislativo. Pero pocas de sus
funciones judiciales iniciales como parte de la Curia Regís sobreviven.
Actualmente su función principal es la de ser la Corte de Apelación más alta.
Las decisiones de la Cámara de los Lores antes del siglo XIX, generalmente eran
dictadas por miembros de la misma, pero que no eran abogados. Actualmente
permanece la posibilidad en teoría de que la totalidad de la Cámara de los
Lores pueda escuchar de apelación, incluyendo los miembros legislativos y
judiciales. Pero en la práctica las decisiones son ahora dictadas por el Comité
de Apelación de la Cámara de los Lores, que incluye solamente miembros
profesionales. El Comité de Apelación está integrado por el Lord Canciller y
por los lores de apelación, llamados Lores de la Ley (Law Lords).
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